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Ley Derogada

Artículo 11. Personal.

Artículo 11 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. · BOE-A-2011-18151

Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos serán desempeñados por funcionarios de las administraciones públicas e instituciones a que se refiere el artículo 2.1 de esta ley y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo. Este personal estará obligado a guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozca en el desarrollo de su función.

2. El personal al servicio de la Agencia Vasca de Protección de Datos estará sometido a la normativa reguladora de la función pública en la Administración General de la Comunidad Autónoma. De conformidad con la misma, corresponde a la Agencia Vasca de Protección de Datos determinar el régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

3. Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas estarán reservados a personal funcionario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-24.

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