Artículo 12. Cesión de los derechos cinegéticos.
Artículo 12 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
En caso de cesión de los derechos cinegéticos, esta tendrá una duración mínima de diez y máxima de veinticinco años. Al cabo del periodo de cesión de los derechos cinegéticos, si no se hubiera presentado reclamación para recuperar la titularidad sobre los mismos, se entenderán prorrogados de forma indefinida. En cualquier momento, quienes sean titulares de derechos cinegéticos cuya cesión hubiese sido prorrogada de forma indefinida por aplicación del presente artículo podrán obtener la segregación de sus terrenos del tecor mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.