Artículo 13. Titularidad.
Artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Los tecores podrán ser de titularidad pública, societaria o particular, según promuevan su constitución las administraciones públicas, las sociedades o asociaciones de cazadores/as legalmente constituidas o personas físicas o jurídicas de carácter particular. En función de a quienes corresponda la titularidad de los tecores, podrán ser de carácter autonómico, de carácter local, de carácter societario o de carácter individual.
2. La declaración de los terrenos cinegéticos como tecores lleva inherente a favor de quien sea titular la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que se encuentren en el mismo y, consecuentemente, la titularidad de los derechos y obligaciones que, de conformidad con la presente ley, se derivasen de dicho aprovechamiento cinegético.
3. Para el ejercicio de la caza en los tecores será necesario ser titular del tecor o contar con el permiso correspondiente, expedido por quien sea titular del propio tecor.