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Ley Vigente

Artículo 14. Cambio de régimen.

Artículo 14 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. El régimen cinegético especial de los tecores se mantendrá no obstante la pérdida de derechos cinegéticos sobre determinados terrenos que lo integren, siempre que la superficie restante no sea inferior a la mínima señalada en el apartado 2 del artículo 11 y no pierda continuidad o que, aun siendo menor, dicha pérdida proceda de la declaración de una parte como refugio de fauna.

2. Cualquier cambio en la titularidad cinegética de la totalidad o parte de los terrenos comprendidos en el tecor ha de ser comunicado a la Administración por quien sea titular del mismo en el plazo máximo de tres meses y por escrito.

3. La Administración pública fomentará las agrupaciones y fusiones de tecores.

4. En todo caso, las medidas de protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética se regularán a través de los correspondientes planes de ordenación cinegética y de los planes anuales de aprovechamiento cinegético, que han de ser aprobados por la persona titular de la dirección general competente en materia de caza y la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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