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Ley Vigente

Artículo 11. Terreno cinegético ordenado (tecor).

Artículo 11 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. Terreno cinegético ordenado (en adelante, tecor) es toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético especial que hubiese sido declarada y reconocida como tal mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de caza, y en la cual la población cinegética ha de estar protegida y fomentada y se aprovecha de forma ordenada.

2. Para la constitución de un tecor ha de acreditarse la titularidad cinegética de una superficie mínima y continua de 2.000 hectáreas por el periodo por el que se solicite la duración de su régimen especial, que en ningún caso será menor de diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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