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Ley Vigente

Artículo 10. Terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial.

Artículo 10 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

Texto consolidado

1. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial son aquellos en los cuales el ejercicio de la caza está limitado a quienes ostentasen la titularidad cinegética sobre los mismos, con exclusión de todos/as los/las demás. A los efectos de la presente ley, se entiende por titular cinegético el/la propietario/a o, en su caso, quien tiene la titularidad de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza, ya sea persona física o jurídica.

2. Los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial se dividen en las siguientes categorías:

a) Terrenos cinegéticos ordenados (tecores).

b) Reservas de caza.

c) Terrenos cinegético-deportivos.

d) Explotaciones cinegéticas comerciales.

Subsección 1.ª Terreno cinegético ordenado

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-28.

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