Artículo 12. De la planificación transversal.
Artículo 12 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la Consejería competente en materia de Juventud y aquellos otros órganos de la Junta de Castilla y León afectados por este Título, establecerán una programación de las acciones, que quedará integrada en el Plan General de Juventud. La coordinación de acciones se llevará a cabo a través de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud.
2. Con carácter específico, las Consejerías competentes en materia de Empleo y Vivienda adoptarán en sus convocatorias de ayudas públicas una reserva económica porcentual a favor de los jóvenes, en relación con cada una de las medidas que pudieran generarse para potenciar los citados ámbitos.