Artículo 11. De las funciones transversales de la Consejería competente en materia de Juventud.
Artículo 11 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Juventud de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrá las siguientes funciones transversales:
a) Informar con carácter previo las medidas específicas destinadas a los jóvenes y desarrolladas por la Consejería competente en cada materia.
b) Planificar y ejecutar medidas destinadas específicamente a los jóvenes, complementarias a las que sean puestas en funcionamiento por otros órganos administrativos de la Junta.