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Ley Vigente

Artículo 13. Juventud y Empleo.

Artículo 13 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

1. La Junta de Castilla y León, en materia de Empleo, desarrollará acciones encaminadas a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral.

2. La Junta de Castilla y León elaborará planes y medidas destinadas al fomento del empleo juvenil con otras Administraciones para promover el autoempleo y la contratación por cuenta ajena. En todo caso, se primará la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades.

3. La Consejería competente en materia de Empleo ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para el acceso al mercado de trabajo.

b) Fomentar ayudas a la contratación por cuenta ajena para la promoción de la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.

c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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