Artículo 13. Juventud y Empleo.
Artículo 13 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León, en materia de Empleo, desarrollará acciones encaminadas a facilitar el acceso al mercado laboral de los jóvenes, ejecutando acciones que contribuyan a mejorar la experiencia laboral de éstos y a cubrir otras necesidades que pudieran encontrar en su itinerario de inserción laboral.
2. La Junta de Castilla y León elaborará planes y medidas destinadas al fomento del empleo juvenil con otras Administraciones para promover el autoempleo y la contratación por cuenta ajena. En todo caso, se primará la estabilidad laboral y la igualdad de oportunidades.
3. La Consejería competente en materia de Empleo ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:
a) Potenciar itinerarios de inserción laboral, con especial atención a la formación para el acceso al mercado de trabajo.
b) Fomentar ayudas a la contratación por cuenta ajena para la promoción de la contratación de jóvenes en puestos de trabajo estables e indefinidos.
c) Desarrollar el autoempleo juvenil y las iniciativas emprendedoras y empresariales.