Artículo 14. Juventud y Vivienda.
Artículo 14 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. La Junta de Castilla y León facilitará los procesos de autonomía personal de los jóvenes y su asentamiento dentro de la Comunidad de Castilla y León. Para ello, y complementariamente al ámbito del empleo, desarrollará una política activa para facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda digna.
2. La Consejería competente en materia de Vivienda ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, con base en los siguientes aspectos:
a) Favorecer a los jóvenes en el acceso a la compra, autoconstrucción o rehabilitación de la primera vivienda, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras.
b) Promover el acceso a la vivienda en régimen de alquiler para jóvenes mediante fórmulas de ayuda conforme a las posibilidades económicas de éstos.