Artículo 12. No caducidad de las proposiciones en caso de disolución del Parlamento.
Artículo 12 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en el momento de la disolución del Parlamento no decaerá por este hecho. Una vez constituida la nueva Cámara, la Mesa del Parlamento acordará el trámite a partir del cual se reiniciará el procedimiento legislativo, sin que sea preciso en ningún caso ejercitar nuevamente la iniciativa.