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Ley Vigente

Artículo 11. Tramitación parlamentaria.

Artículo 11 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

Recibida por la Mesa del Parlamento Vasco la certificación acreditativa de haberse obtenido el número de firmas exigido, se seguirá la tramitación que para las proposiciones de ley se establece en el Reglamento de la Cámara vasca, con la salvedad de que, en este caso, el debate se iniciará con la defensa en pleno de la iniciativa por parte de un representante de la comisión promotora. La comisión promotora, además, podrá comparecer en los trabajos de la ponencia cada vez que lo solicite una mayoría de parlamentarios representados en la misma, según voto ponderado. Además, la comisión promotora podrá participar en la comisión parlamentaria con voz pero sin voto para fijar la posición de la comisión promotora ante el informe de ponencia.

Finalmente, un miembro de la comisión promotora podrá participar con voz pero sin voto en el pleno para fijar la posición final de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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