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Ley Vigente

Artículo 10. Presentación, comprobación y recuento de las firmas.

Artículo 10 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

1. Una vez remitidos los pliegos y/o archivos informativos a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, ésta procederá a su comprobación y recuento definitivo.

2. Las firmas que no reúnan los requisitos exigidos en esta ley se declararán inválidas y no serán computadas.

3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la válida presentación de la proposición, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma elevará al Parlamento certificación acreditativa del número de firmas válidas y procederá a destruir los pliegos de firmas que obren en su poder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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