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Ley Vigente

Artículo 13. Protección de datos personales.

Artículo 13 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

1. Cuando se traten datos personales con ocasión de lo regulado en esta ley, los promotores de una iniciativa ciudadana y las autoridades competentes habrán de cumplir lo previsto en la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, siendo considerados a efectos de dicha legislación responsables del tratamiento de los datos que obren en su poder.

2. La comisión promotora garantizará que todos los datos personales recogidos en relación con la iniciativa no sean utilizados para fines distintos del apoyo declarado a esa iniciativa y destruirá todas las declaraciones recibidas de apoyo a esa iniciativa en el plazo máximo de un mes tras la presentación de la iniciativa o de la finalización del periodo de recogida de firmas.

3. La comisión promotora habrá de aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales contra la destrucción, accidental o ilícita, la pérdida accidental, la alteración, la difusión o el acceso no autorizados, en particular cuando el tratamiento implique la transmisión de datos dentro de una red, y contra cualquier otra forma de tratamiento ilícito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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