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Ley Vigente

Artículo 12. Funciones del director/a general.

Artículo 12 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

Texto consolidado

Corresponde al director/a general de la Academia Gallega de Seguridad Pública:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.

2. Ejecutar los acuerdos del consejo rector.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, que será puesto en conocimiento del consejo rector.

4. Proponer al consejo rector el plan anual de actividades.

5. Elaborar el reglamento de régimen interior.

6. Dirigir la gestión presupuestaria, autorizar y disponer los gastos y ordenar los pagos.

7. Dirigir los servicios administrativos y ejercer la jefatura de personal de la Academia Gallega de Seguridad Pública de Galicia.

8. Preparar la memoria de actividades para someterla al consejo rector.

9. Expedir diplomas y certificados.

10. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

11. Las funciones que pueda delegarle el consejo rector o el presidente del mismo y aquellas otras competencias que, correspondiendo a la Academia Gallega de Seguridad Pública, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

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