Artículo 13. El Consejo Autonómico de Formación Continua para los empleados públicos de la seguridad.
Artículo 13 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.
Texto consolidado
El Consejo Autonómico de Formación Continua para los empleados públicos de la seguridad actuará como órgano asesor de la academia en materia de formación continua en el campo de la seguridad pública y estará formado por representantes de las administraciones públicas y de los sindicatos y asociaciones de los colectivos mencionados en el artículo 4. Su estructura y régimen de funcionamiento serán determinados por decreto de la Xunta de Galicia a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de interior y justicia.