Artículo 11. El/La director/a general.
Artículo 11 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-16.
Texto consolidado
1. La Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública será ejercida, por razón de cargo, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencias e interior.
2. Bajo la dependencia del director general de la Academia habrá un secretario general, que percibirá las retribuciones correspondientes a una subdirección general y será nombrado por el Consejo Rector de la Academia Gallega de Seguridad Pública a propuesta del director general. Cesará en su cargo por el mismo procedimiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico..