Artículo 12. Servicios sociales especializados.
Artículo 12 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.
Texto consolidado
1. Los servicios sociales especializados son aquellos que diseñan y ejecutan intervenciones de mayor complejidad técnica e intensidad de atención que las realizadas por los servicios sociales generales a través de centros, servicios y programas dirigidos a personas y colectivos que requieren de una atención específica.
2. Los servicios sociales especializados se ordenarán tomando como referencia las áreas territoriales en las que se dispondrán los distintos recursos que los integran atendiendo a características sociodemográficas según se determine reglamentariamente a través del Mapa asturiano de servicios sociales.