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Ley Vigente

Artículo 11. Funciones de los servicios sociales generales.

Artículo 11 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de servicios sociales. · BOE-A-2003-7404

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

Texto consolidado

Corresponde a los servicios sociales generales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización de actuaciones preventivas de las situaciones de riesgo y necesidad social del conjunto de la población asturiana.

b) Ser centros de información, valoración, diagnóstico y orientación para la población en cuanto a los derechos y recursos sociales existentes y a las intervenciones sociales que les puedan corresponder.

c) Prestar servicios de ayuda a domicilio y apoyos a la unidad convivencial.

d) Desarrollar programas de intervención orientados a proporcionar los recursos y medios que faciliten la integración y la participación social de las personas, familias y grupos en situación de riesgo.

e) Desarrollar programas de alojamientos alternativos temporales destinados principalmente a transeúntes.

f) Gestionar prestaciones de emergencia social.

g) Ordenar y disponer sus actuaciones de manera coordinada con los planes y actuaciones dependientes de la Comunidad Autónoma.

h) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas que correspondan al ámbito municipal o aquellas otras que se les puedan delegar o encomendar.

i) Detección de necesidades sociales en su ámbito territorial, proporcionando la información necesaria para la planificación en dicho ámbito y en el general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-09.

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