Artículo 12. Publicación y comunicación de los acuerdos.
Artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.
Texto consolidado
Todos los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas a los que se refiere este capítulo deben ser publicados en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y se deben comunicar al Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras.