Artículo 13. Órganos de gobierno.
Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. La administración, la gestión, la representación y el control de las Cajas de Ahorros corresponden a los órganos de gobierno siguientes, cuyas competencias son establecidas por la presente Ley:
a) La asamblea general.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de control.
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros, el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social.
2. Las personas miembros integrantes de dichos órganos deben ejercer sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.