Artículo 11. Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Cajas de Ahorro de Cataluña. En él se deben hacer constar, en la forma determinada por el Departamento de Economía y Finanzas:
a) La denominación de la institución.
b) El domicilio central.
c) La relación de las agencias.
d) La fecha de la escritura de fundación.
e) Las corporaciones, entidades o personas fundadoras.
f) Los estatutos y reglamentos.
g) El orden de admisión en el Registro.
2. Con respecto a las Cajas de Ahorros constituidas antes de la publicación de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña, el Registro sólo debe recoger las letras a), b), y f) del punto 1 y, si se conocen, la corporación, la entidad o las personas fundadoras.
3. Igualmente, tienen que constar los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas referentes a la modificación de estatutos, a los cambios de organización institucional, a las transformaciones en fundación especial, a las absorciones o las fusiones, a la disolución y a la liquidación.
4. Los datos del Registro son públicos. Cualquier persona interesada puede obtener gratuitamente certificación de los datos que constan en él.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-15127.