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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 10. Disolución y liquidación.

Artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

Texto consolidado

1. La disolución y liquidación voluntarias de Cajas de Ahorros deben ser autorizadas por el Gobierno de la Generalidad.

2. El proceso de liquidación siempre debe ser controlado por un representante de la Generalidad nombrado por el Gobierno de la Generalidad a propuesta del Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, que debe actuar bajo la dependencia directa del Gobierno de la Generalidad.

3. La adjudicación de los bienes resultantes de la liquidación se debe ajustar a lo dispuesto por la legislación catalana sobre fundaciones privadas.

4. Las presentes disposiciones se entienden sin perjuicio de las normas estatales que regulan el fondo de garantía de depósitos. En cualquier caso, las instituciones u organismos competentes establecerán sistemas de colaboración en el ejercicio de las competencias respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-14.

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