Artículo 119. De las acciones de fomento forestal.
Artículo 119 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
1. La Administración forestal desarrollará acciones de fomento del sector forestal a fin de promover el desarrollo sostenible de los montes gallegos, basándose en el cumplimiento de los objetivos de los instrumentos de planificación, ordenación y gestión forestal, la conservación de los recursos genéticos, el asociacionismo, la constitución de agrupaciones de propietarios forestales, la mejora de la gestión y el deslinde de los montes vecinales en mano común, la contribución de los montes en la fijación de la población en el rural y en la conservación de la biodiversidad, la mejora de la gestión, de la ordenación y de la productividad forestal, la promoción del uso de los productos forestales, la biomasa forestal como fuente de energía y la madera como material renovable, así como la comercialización de los productos del monte y de su papel como sumideros de carbono.
2. Se promoverá y fomentará la implantación del seguro forestal.