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Ley Vigente

Artículo 120. Medidas de fomento.

Artículo 120 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

Las medidas de fomento podrán consistir en:

1. Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables.

2. Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible.

3. Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos.

4. Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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