Artículo 120. Medidas de fomento.
Artículo 120 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
Las medidas de fomento podrán consistir en:
1. Inversiones directas, a fondo perdido o reintegrables.
2. Subvenciones, entendiéndose como tales la percepción de ayudas públicas en concepto de gasto compartido de inversión o mantenimiento dirigidas a la gestión forestal sostenible.
3. Créditos bonificados, que podrán ser compatibles con subvenciones e incentivos.
4. Cualquier otra que determine la consejería competente en materia de montes.