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Ley Vigente

Artículo 118. Seguimiento y controles.

Artículo 118 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

Texto consolidado

1. La Administración forestal impulsará y mantendrá actualizada una red de detección y seguimiento de las plagas, enfermedades y otros agentes nocivos que actúen sobre los ecosistemas forestales que permita evaluar el estado sanitario de las masas forestales de la Comunidad Autónoma.

2. A fin de evitar la propagación de plagas o enfermedades, la consejería competente en materia de montes someterá a control fitosanitario los centros de producción y comercialización de material forestal de reproducción, así como aquellas instalaciones destinadas a la producción o comercialización de productos forestales, procediendo, de ser necesario, a la inmovilización y destrucción de los productos existentes en dichas instalaciones, en los términos establecidos en el marco jurídico vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-08-12.

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