Artículo 118. Estructura.
Artículo 118 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma constará de los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo.
c) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1849.