Artículo 117. Publicidad e información.
Artículo 117 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el «Diario Oficial de Galicia» los siguientes datos trimestrales:
a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.
b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.
c) De las demás que se consideren de interés.
2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.
3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.