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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 117. Publicidad e información.

Artículo 117 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. La Consejería de Economía y Hacienda publicará en el «Diario Oficial de Galicia» los siguientes datos trimestrales:

a) Del movimiento del tesoro por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, y de su situación.

b) De las operaciones de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y de sus modificaciones.

c) De las demás que se consideren de interés.

2. Los organismos autónomos, las entidades públicas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Junta remitirán trimestralmente a la Consejería de Economía y Hacienda un estado de su situación financiera, de acuerdo con la estructura que ésta determine.

3. Trimestralmente, el Consejero de Economía y Hacienda dará cuenta a la Comisión 3.ª de Economía, Hacienda y Presupuestos, del estado de ejecución presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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