Artículo 116. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 116 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que infrinjan lo establecido en esta Sección.