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Ley Derogada

Artículo 116. Nulidad de pleno derecho.

Artículo 116 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que infrinjan lo establecido en esta Sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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