Artículo 117. Proyectos de ley.
Artículo 117 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Cantabria se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley y su remisión al Parlamento de Cantabria.