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Ley Vigente

Artículo 114. Objetivos.

Artículo 114 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros:

a) El aprovechamiento de los recursos marinos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.

b) La adopción de medidas dirigidas a disponer de la información y fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.

c) La realización de programas destinados a incentivar el avance de la investigación relativa al medio marino y el desarrollo económico y social en el marco de la sostenibilidad.

d) La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.

e) La realización de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología en todas las actividades relacionadas con el medio marino.

f) El mejor conocimiento del estado de los recursos marinos vivos y de su relación con el medio, así como de las condiciones y estado de ese medio marino.

g) La realización de programas de I+D+I destinados a la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas del sector y de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.

h) El traslado y transferencia a la sociedad de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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