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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 113. Actividades.

Artículo 113 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de actividades de turismo marinero, entre otras, las de:

Pesca turismo: actividades desarrolladas a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de los profesionales del mar dirigidas al conocimiento, valorización y difusión de su trabajo en el medio marino.

Rutas guiadas: actividades dirigidas al conocimiento del medio en el que se llevan a cabo las actividades profesionales en playas, puertos y pueblos marineros, guiadas por profesionales del mar.

Gastronomía: actividades dirigidas a la promoción y puesta en valor del consumo de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones para el ejercicio de las actividades previstas en el presente artículo. En todo caso, tales condiciones habrán de someterse a las previsiones establecidas en la normativa turística de aplicación en la comunidad gallega en relación a la ordenación, planificación y fomento de las actividades turísticas y estar en consonancia con las mismas.

A este efecto, el desarrollo reglamentario que se realice habrá de contar, necesariamente, con la emisión del informe previo de la consejería competente en materia de turismo, teniendo el contenido del mismo carácter vinculante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1706.

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