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Real Decreto Vigente

Artículo 113. Sanciones.

Artículo 113 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

Texto consolidado

1. La cuantía de la multa se fijará inicialmente por el importe mínimo establecido en el artículo 43 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, como sanción para la infracción según su gravedad y podrá incrementarse hasta el importe máximo señalado, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valor de los daños ocasionados, así como el coste de su reparación.

b) Naturaleza de los perjuicios causados.

c) Valor de las obras o actividades sancionadas y lugar en que se ejecuten.

d) Superficie ocupada o afectada.

e) Volumen incrementado.

f) Grado de afección a las zonas de protección en función del tipo de vía respecto a la cual se realiza la infracción.

g) Grado de incumplimiento de la autorización, en su caso.

h) Grado de dificultad para la restitución de las cosas a su estado inicial.

i) Grado en el que el hecho infractor dificulte o impida la efectividad de realización de las actuaciones proyectadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

j) Proporción, en su caso, entre la máxima dimensión de la instalación publicitaria y la distancia a la arista exterior de la calzada.

k) Menoscabo en la seguridad viaria o a la adecuada explotación de la carretera.

l) Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad en el infractor.

m) Continuidad o persistencia en la conducta infractora.

n) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

ñ) Cualificación de la negligencia a que se refieren los artículos 41.2.k) y 41.3.l) de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, así como cuantificación de los perjuicios causados a los afectados por ella, si los hubiere.

2. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sanciones leves prescribirán al año, las sanciones graves a los dos años, y las muy graves a los tres años. Para el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones, y su posible interrupción, se estará a lo dispuesto en el citado artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos designados al efecto en el artículo 44 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-30.

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