Artículo 114. Competencia para la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Artículo 114 del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-2025-20206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-30.
Texto consolidado
Serán competentes para acordar el inicio y para la instrucción de los procedimientos sancionadores los Servicios Periféricos de la Dirección General de Carreteras.