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Ley Derogada

Artículo 112. Prestación ortoprotésica.

Artículo 112 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación ortoprotésica incluye las siguientes prestaciones:

a) Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.

b) Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.

c) Los vehículos para inválidos cuya invalidez así lo aconseje.

2. La prescripción será realizada por los facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado por la Administración sanitaria.

3. Las modificaciones del catálogo o la prescripción de productos ortoprotésicos no incluidos en el mismo requerirán la aprobación por la Consellería de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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