Artículo 112. Prestación ortoprotésica.
Artículo 112 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación ortoprotésica incluye las siguientes prestaciones:
a) Prótesis quirúrgicas fijas y su oportuna renovación.
b) Prótesis ortopédicas permanentes o temporales (prótesis externas) y su oportuna renovación.
c) Los vehículos para inválidos cuya invalidez así lo aconseje.
2. La prescripción será realizada por los facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción, ajustándose a lo establecido en el catálogo autorizado por la Administración sanitaria.
3. Las modificaciones del catálogo o la prescripción de productos ortoprotésicos no incluidos en el mismo requerirán la aprobación por la Consellería de Sanidad.