Artículo 111. Concepto y ámbito.
Artículo 111 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son prestaciones complementarias todas aquellas que suponen un elemento adicional y necesario para la consecución de una asistencia completa y adecuada.
2. A los efectos de la presente ley, se consideran prestaciones complementarias la ortoprotésica, el transporte sanitario, la dietoterapia y las técnicas de terapia respiratoria a domicilio.