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Ley Derogada

Artículo 110. Las prestaciones farmacéuticas.

Artículo 110 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración sanitaria de la Xunta garantizará la prescripción y dispensación de medicamentos en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública en los términos contemplados en la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y demás normativa reguladora.

2. La política autonómica en relación con la prestación farmacéutica promoverá el desarrollo de programas orientados a racionalizar el empleo de los recursos farmacoterapéuticos en los servicios sanitarios y sociosanitarios, con criterios de efectividad, seguridad y coste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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