Artículo 109. Criterios de actuación.
Artículo 109 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de atención a las drogodependencias, los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública desarrollarán sus actividades y prestarán sus servicios con sujeción a los criterios de actuación establecidos en el artículo 17 de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de drogas, y disposiciones concordantes.