El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 113. Transporte sanitario.

Artículo 113 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La prestación del transporte sanitario comprende el transporte especial de accidentados o enfermos cuando concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del afectado, o exista una imposibilidad física u otras causas médicas que impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir atención sanitaria.

2. La prescripción corresponderá al facultativo que preste asistencia y su indicación obedecerá sólo a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

Más artículos de Ley 7/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 7/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.