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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 112. Graduación de las sanciones.

Artículo 112 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. · BOE-A-2011-1649

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) La transcendencia social de la infracción.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) El volumen de la facturación a la que afecta.

d) El grado de voluntariedad o la intencionalidad de la persona infractora.

e) La cuantía del beneficio obtenido.

f) La capacidad o la solvencia económica de la empresa.

g) El período de tiempo durante el que se hubiese venido cometiendo la infracción.

h) La reincidencia.

i) La superficie de venta del establecimiento.

j) La pertenencia a una gran empresa o grupo de empresas.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanción que le corresponda, ésta se podrá incrementar en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.

3. Reglamentariamente podrán introducirse especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones o sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones y sanciones ni alterar la naturaleza o los límites de las que considera la ley, contribuyan a la más correcta identificación de los tipos de infracción o a una más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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