Artículo 111. Propuesta de sanción.
Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. El instructor o la instructora formulará una propuesta de sanción o, en su caso, de archivo de las actuaciones.
2. La propuesta de sanción contendrá, necesariamente y por este orden, los extremos siguientes:
a) La descripción del hecho infractor.
b) La determinación de la intervención y la responsabilidad en este hecho de las personas sometidas a expediente.
c) La indicación del precepto o los preceptos que tipifican la conducta.
d) La determinación de circunstancias concurrentes.
e) La indicación del órgano competente para dictar la resolución.
3. La propuesta de sanción se notificará a las personas interesadas para que formulen alegaciones, dentro de un plazo no superior a diez días.