Artículo 110. Intervención de las personas interesadas en la prueba.
Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-29.
Texto consolidado
1. Las pruebas acordadas de oficio se practicarán con intervención de las personas interesadas, por lo que se les notificará tanto la prueba a practicar como el lugar, el día y la hora en que se practicará.
2. La incomparecencia de las personas interesadas, una vez acreditada la notificación, no será obstáculo para la práctica de la prueba.