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Real Decreto Vigente

Artículo 110. Comisiones de Trabajo.

Artículo 110 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de comisiones de trabajo y estudio sobre materias de especial relevancia para la Abogacía, para la elaboración de informes sobre proyectos normativos o para la armonización de los criterios de las comisiones existentes en los diferentes Colegios de la Abogacía. Su constitución podrá acordarse con carácter indefinido o para un asunto concreto y serán coordinadas por la Secretaría General, que convocará cuántas reuniones sean precisas.

Los trabajos e informes elaborados por las diferentes comisiones habrán de ser elevados para su aprobación a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda, cuando hayan de surtir efectos fuera del ámbito del Consejo General o remitirse a las autoridades nacionales o internacionales competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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