Artículo 111. Convocatoria.
Artículo 111 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.
2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.
3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.