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Real Decreto Vigente

Artículo 111. Convocatoria.

Artículo 111 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. · BOE-A-2021-4568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. El Congreso de la Abogacía Española se celebrará ordinariamente cada cuatro años y será convocado por el Consejo General.

2. El Congreso aprobará unas conclusiones que tendrán carácter orientador para los órganos y organismos corporativos de la Abogacía.

3. En el Congreso podrán desarrollarse además cuantos actos determine el Consejo General de la Abogacía Española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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