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Ley Vigente

Artículo 110. Recursos de la agencia.

Artículo 110 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

Los recursos económicos estarán constituidos por:

1. Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta.

2. Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

3. La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio de acuerdo con la legislación patrimonial de la comunidad autónoma.

4. El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

5. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

6. Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas a consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.

7. Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

8. Cualesquier otros recursos que se le puedan atribuir conforme a las disposiciones en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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