Artículo 110. Recursos de la agencia.
Artículo 110 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Los recursos económicos estarán constituidos por:
1. Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Xunta.
2. Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que puedan realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.
3. La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio de acuerdo con la legislación patrimonial de la comunidad autónoma.
4. El rendimiento procedente de sus bienes y valores.
5. Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.
6. Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas a consecuencia de patrocinio de actividades o instalaciones.
7. Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
8. Cualesquier otros recursos que se le puedan atribuir conforme a las disposiciones en vigor.