Artículo 111. Régimen de personal.
Artículo 111 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido para el personal directivo, el personal de la agencia podrá estar constituido por:
a) El personal que se incorpore a la agencia desde la Administración pública gallega por los procedimientos que se desarrollen conforme a la normativa vigente.
b) El personal contratado en régimen de derecho laboral seleccionado por la agencia mediante las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto conforme a la normativa vigente.
El personal contemplado en la letra a) mantendrá la condición de funcionario conforme a la normativa vigente.