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Ley Vigente

Artículo 109. Fines de la Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca.

Artículo 109 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La agencia, que llevará a cabo sus actividades al objeto de fijar población y generar empleo y riqueza en las poblaciones costeras, en conformidad con el principio de igualdad e integrando en éste la perspectiva de género, tiene por finalidad, entre otras, las de:

a) Elaborar estrategias y planes integrados de coordinación de actuaciones de diversa naturaleza en las zonas costeras, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la consejería competente en materia de pesca.

b) Difundir las políticas y medidas de desarrollo costero aplicables en cada momento.

c) Dinamizar y coordinar los grupos de acción costera vinculados a la política de desarrollo de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, con independencia de sus fuentes de financiación y de su localización.

d) Impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación de la actividad pesquera, marisquera y acuícola.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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