Artículo 108. Régimen jurídico.
Artículo 108 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La Agencia de Desarrollo Sostenible de las Zonas de Pesca se regirá por la presente ley, por lo establecido en la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por sus propios estatutos y demás normas de aplicación.
En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos en el sector público, o la norma que la sustituya.
La agencia se adscribirá a la consejería competente en materia de pesca.