El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 107. Agencia pública.

Artículo 107 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

La agencia será una entidad instrumental de derecho público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el marco del cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas de pesca.

La agencia será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo de las zonas costeras gallegas en el ámbito de las competencias de la consejería competente en materia de pesca, para mejorar las condiciones de vida de las personas profesionales del sector y de las poblaciones costeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Más artículos de Ley 11/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.