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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.

Artículo 11 del Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. · BOE-A-2022-19914

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-16.

Texto consolidado

La realización por el Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de los controles descritos en el artículo 4 no limitará ni condicionará en modo alguno la eventual aplicación de la legislación sobre responsabilidad de los fabricantes e importadores por los daños ocasionados por productos defectuosos, ni de las obligaciones que, conforme a la normativa aplicable, civil y mercantil, en materia de protección de los consumidores pueden surgir a cargo de las empresas en los supuestos de retirada y recuperación de los productos de los consumidores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-16.

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